Sanciones


a. Por mora en la devolución del material:

  • Suspensión del préstamo por el doble del tiempo de mora, contados en días calendario.
  • Si el material es de reserva, la sanción a aplicar será de un (1) día por cada hora de retraso.
  • El usuario interno que incumpla el término de devolución de material en préstamo interbibliotecario, será suspendido en las bibliotecas SENA, desde el momento en que se recibe el reporte correspondiente y además deberá asumir las sanciones que le imponga la biblioteca prestataria. Para levantar la sanción debe presentar a la biblioteca SENA el paz y salvo de dicho préstamo.

b. Por pérdida o daño, hurto o mutilación del material:

  • El usuario repondrá el material perdido o dañado, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
  • Libros y videos: Última edición del mismo título. Si este no se consigue en el mercado editorial, se repondrá con otro del mismo tema con una edición no anterior a tres (3) años de la fecha en que se haga efectiva la reposición, de acuerdo a l estipulado en las normas fiscales de la entidad y una previa aprobación del encargado de la Biblioteca.
  • Revistas: Se repondrán con el mismo número del ejemplar y en su presentación original. De ser de imposible consecución, concretar con el encargado de la Biblioteca la sustitución por otro número de lata demanda y de temas afines.
  • El usuario que saque materiales de la Biblioteca, sin legalizar el préstamo, será sancionado con la suspensión del préstamo en la totalidad de las bibliotecas del SENA y se reportará el hecho así:
  • Estudiante SENA: A las directivas del Centro de Formación al cual pertenece (Subdirector, Coordinador y Trabajador Social), quienes deberán aplicar los correctivos y sanciones necesarias.
  • Empleado y Contratista: Al jefe inmediato y al supervisor o interventor del contrato.
  • En cada caso se deberán efectuar los respectivos trámites de legalización de los materiales en el inventario del SENA

No hay comentarios:

Publicar un comentario